GACETA OFICIAL N° 390.372
10 de enero de 2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION UNIVERSITARIA
DESPACHO DE LA MINISTRA
RESOLUCIÓN 2593 CARACAS 10 ENE 2012
AÑOS 201° y 152°
De conformidad con lo previsto en los artículos 62, 77-15 y 77-19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la administración pública; en concordancia con el artículo 15 del Decreto 6.732 sobre la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
POR CUANTO
El supremo compromiso y la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la República Bolivariana de Venezuela, basado en principios humanistas, se sustenta en condiciones morales y éticas que persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo.
POR CUANTO
El desarrollo del país requiere una educación universitaria y compromiso social, fundamental para emprender acciones que conduzcan hacia la concreción de una universidad orientada hacia lo nacional, lo estadal, lo municipal y lo comunitario, valorando la cultura, las necesidades, las problemáticas, acervos, exigencias y potencialidades de desarrollo en cada contexto.
POR CUANTO
El Gobierno Bolivariano, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en el marco de los principios rectores que orientan la Norma Suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico venezolano vigente, en plena correspondencia con el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, establece que la evaluación, en el maro de la Misión Sucre y Alma Mater, se concibe como un proceso multidimensional de valoración, de los componentes y prácticas educativas, con el objetivo de fomentar la reflexión crítica, la acción transformadora y la corresponsabilidad de todos los actores.
POR CUANTO
La evaluación en los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater, comprende la participación de docentes, estudiantes, personal administrativo y directivo, comunidades, así como la valoración de los procesos de diseño curricular, las prácticas educativas, los aprendizajes y experiencias, la interacción entre los participantes, la disponibilidad y uso de materiales de formación e instalaciones educativas, la articulación entre las funciones de creación intelectual, formación integral y vinculación social con los espacios territoriales, los impactos sobre la comunidad inmediata y la correspondencia con las necesidades socioproductivas de cada región.
RESUELVE
ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA MISIÓN SUCRE Y LA MISIÓN ALMA MATER.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1: El presente instrumento tiene por objeto regular la evaluación del Desempeño Estudiantil de las cursantes y los cursantes de los Programas Nacionales de Formación creados y autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater. Los programas que se administren con otros países se regirán por una evaluación particular definida para su gestión.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2: El presente instrumento se aplicará en las instituciones universitarias que gestionan Programas Nacionales de Formación, autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater.
De la naturaleza de la evaluación
Artículo 3: La evaluación del desempeño estudiantil, dentro de los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater, se concibe como un proceso formativo de valoración de los aprendizajes logrados por los estudiantes a lo largo de su experiencia formativa. Esto incluye la verificación de conocimientos, habilidades, destrezas y saberes, la inserción de los estudiantes en los diferentes espacios territoriales, atendiendo a las necesidades socioproductivas, sociotecnológias, sociocomunitarias.
Características
Artículo 4: La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, tiene las siguientes características:
1. Participativa: Constituye un proceso democrático donde los participantes, de manera sistemática, flexible y permanente, son Protagonistas y tienen diferentes grados de poder de decisión en la experiencia educativa.
2. Crítica: Promueve el análisis colectivo de los procesos de aprendizaje a fin de orientar y reorientar el proceso de formación, con el objeto de contribuir con la transformación de la realidad educativa y su entorno.
3. Consensuada: Atiende a criterios y procedimientos previamente acordados por los grupos de estudio, conforme a las intenciones curriculares de la actividad a evaluar.
4. Integral: Considera tanto los procesos alcanzados como los logros formativos, crea y adopta estrategias, técnicas e instrumentos que permiten evidenciar avances y logros en los diferentes ambientes y espacios de aprendizaje.
5. Flexible: Se adapta y contextualiza a las situaciones, condiciones y características del proceso formativo.
Principios
Artículo 5: La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustará a los siguientes principios:
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1. Corresponsabilidad: Entendida como la responsabilidad compartida por todos los actores en la valoración de los procesos educativos.
2. Justicia: Se asume como la búsqueda creación de los procesos necesarios para garantizar una evaluación que permita erradicar la exclusión en todas sus manifestaciones.
3. Transparencia: Se entiende como la claridad de los criterios, procesos y resultados con que se llevarán a cabo la evaluación y el derecho al acceso oportuno a la información.
4. Integralidad: Considera al ser humano en su multidimensionalidad, reconociendo su cultura, ambiente, sentido de pertenencia, interacciones, limitaciones, formas de participación para la creación y transformación, así mismo, valora las dimensiones articuladas del ser, conocer, hacer, convivir y emprender de la profesionalidad.
5. Transformadora: Permite orientar y reorientar el proceso de formación, así como realizar las rectificaciones necesarias para mejorar el desempeño institucional e impulsar el carácter liberador de la educación.
Tipos de evaluación
Artículo 6: La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustará a los siguientes tipos:
1. Inicial: Permite evaluar los conocimientos y experiencias previos de las y los educandos, con el propósito de adaptar los procesos de enseñanza a las necesidades estudiantiles.
2. De desarrollo o procesal: Permite construir reflexiones y autoreflexiones sobre los procesos de aprendizaje, los logros educativos alcanzados y por alcanzar, y acciones de mejoramiento de la formación.
3. De cierre: Está dirigida a evidenciar de manera integral los logros educativos alcanzados por las y los estudiantes en los diferentes componentes del Desarrollo Curricular, para la asignación de calificaciones y cuantificaciones de conformidad a la escala establecida, además de determinar y retroalimentar las condiciones.
Formas y niveles de participación de la evaluación
Artículo 7: Las formas de participación de la evaluación en los Programas Nacionales de Formación son:
1. Autoevaluación: Es un proceso que le permite al estudiante reconocer en si mismo, sus potencialidades, limitaciones y emprende acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos, habilidades, destrezas y saberes.
2. Coevaluación: Es un proceso de valoración recíproca entre los estudiantes al compartirse experiencias, al construirse nuevos significados.
3. Heteroevaluación: Es el proceso mediante el cual el docente evalúa al estudiante. Dependiendo de la naturaleza de la actividad de los componentes del desarrollo curricular esta forma de evaluación incluirá la participación de órganos académicos de la institución y los entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes.
Artículo 8: Los niveles de participación de la evaluación de los Programas de Formación de Grado son:
1. Docentes: Encargados de realizar el Plan de Evaluación y someterlo a consideración de la Comunidad Universitaria.
2. Autoridades: Responsables de evaluar y aprobar de manera definitiva el Plan de Evaluación.
3. Estudiantes: Responsables de discutir, proponer y acordar con el docente las modificaciones pertinentes del Plan de Evaluación.
Actividad, Técnica e Instrumentos de Evaluación
Artículo 9: Las actividades son ejercitaciones que forman parte del desarrollo curricular y tienen por finalidad proporcionar en los estudiantes la oportunidad de vivenciar y experimentar hechos o comportamientos para pensar, adquirir conocimientos, desarrollar actitudes sociales, Integrar un esquema de valores e ideas, y conseguir determinadas destrezas y habilidades especificas.
Artículo 10: Las técnicas son procedimientos que garantizan el éxito de la obtención de la información y valoración.
Artículo 11: Los instrumentos de evaluación son los recursos utilizados para obtener la información y así poder valorar el proceso de formación.
CAPITULO II
DE LA PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN
Del Plan de Evaluación
Artículo 12: En los Programas Nacionales de Formación, cada componente del desarrollo curricular contará con un Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación se define como el procedimiento que permite organizar las diferentes acciones para la valoración de los aprendizajes logrados por los estudiantes.
Artículo 13: Todo Plan de Evaluación debe contemplar como mínimo:
1. Elementos directrices incluyendo indicadores de logros, objetivos, contenidos y otros criterios que orienten el proceso formativo.
2. Estrategias a desarrollar incluyendo actividades, técnicas e instrumentos para la evaluación de cada elemento directriz.
3. Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los resultados considerando los tipos de evaluación y forma de participación.
4. Indicará el tipo de evaluación.
5. Cronograma y duración indicando la fecha y el lapso de ejecución de la evaluación.
Artículo 14: En la primera semana de haberse iniciado las actividades académicas del Trayecto correspondiente, el profesor, en cada Unidad Curricular, está en la obligación de presentar y discutir la propuesta del Plan de Evaluación con los Estudiantes, el cual una vez aprobado por los involucrados, será objeto de obligatorio cumplimiento. El Plan de Evaluación, con el debido respaldo de las firmas del docente y de los estudiantes, será entregado en la tercera semana de actividades académicas en la unidad académico-administrativa correspondiente. En el Plan de Evaluación se pueden producir ajustes, por la característica de flexibilidad, estas deben justificarse y comunicarse por escrito a la instancia correspondiente con el aval del docente y los estudiantes. Las ponderaciones de las distintas actividades serán establecidas entre un mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%). En ningún caso podrá alterarse la ponderación de las distintas actividades definidas.
CAPTULO III
DE LA APRBACION DE LOS COMPONENTES
DEL DESARROLLO CURRICULAR
Criterios para la evaluación del Proyecto
Artículo 15: Los criterios de evaluación del desarrollo del Proyecto son:
1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio-productivas, socio-comunitarias y socio-tecnológicas con visión territorial.
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2. Participación activa en el desarrollo de las fases del Proyecto.
3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación.
Evaluadores del Proyecto
Artículo 16: de conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:
1. La o el estudiante representante del Proyecto.
2. Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución pública o privada en el área del Proyecto.
3. Un representante institucional u organizacional del área del Proyecto.
4. La o el docente-asesor responsable del Proyecto.
CAPITULO IV
DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS
PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN
De la calificación
Artículo 17: La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). La escala de calificación será la siguiente:
Condiciones de aprobación de la Unidad Curricular
Artículo 18: Se considera aprobada la Unidad Curricular, cuando el estudiante haya cumplido, al menos las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos.
2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la Unidad Curricular.
Condiciones de aprobación de Proyecto
Artículo 19: Se considera aprobado el Proyecto, cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la Calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el Trayecto.
2. Presentar ante los evaluadores del Proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.
Artículo 20: la evaluación del Proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el Trayecto de formación.
Condiciones de Aprobación de la Práctica Profesional
Artículo 21: Se considerará aprobada la práctica profesional, cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos en la práctica profesional.
2. Haber asistido como mínimo a un ochenta por ciento (80%) de las horas presenciales de la Práctica Profesional.
Recuperación de una Actividad de Evaluación
Artículo 22: La recuperación de una actividad de evaluación en una unidad curricular se realizará cuando:
1. El estudiante haya realizado la actividad no obtuvo la calificación mínima de aprobación, es decir doce (12) puntos.
2. El sesenta por ciento (60%) de la población estudiantil de una sección de la Unidad Curricular no haya aprobado la evaluación. La recuperación de la actividad se realizará una sola vez.
Artículo 23: Los estudiantes que hayan obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos, pero quieran mejorar su calificación, podrán realizar la actividad de evaluación en una sola oportunidad en el lapso establecido según acuerdo con el docente y se le colocará la calificación obtenida en ella.
Artículo 24: Los estudiantes que no cumplan con la condición establecida en el Artículo 22 Numeral 1 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante el docente de la unidad curricular con el fin de avalar su caso y considere la recuperación o no de la evaluación.
Plan Especial de Recuperación
Artículo 25: El Plan Especial de Recuperación tiene como objetivo, proporcionar nuevas oportunidades para que la estudiante o el estudiante alcancen las metas establecidas en la Unidad Curricular correspondiente. Cada institución universitaria debe panificar y ejecutar el Plan al concluir el Trayecto.
Artículo 26: Para que la o el estudiante tenga derecho a inscribir un máximo de tres (03) unidades curriculares no aprobadas en el Trayecto en el Plan Especial de Recuperación deben existir las siguientes condiciones en cada una de las unidades curriculares:
1. Haber obtenido la calificación mínima de seis (06) puntos.
2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.
Artículo 27: Los estudiantes que no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 26 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante las autoridades de la institución universitaria con el fin de avalar su caso y consideren la inscripción o no del estudiante en el Plan Especial de Recuperación.
Artículo 28: El Plan Especial de Recuperación no aplica para el Proyecto.
Nulidad de la evaluación
Artículo 29: Cuando en alguna actividad de evaluación del desempeño, la o el estudiante o un grupo de estudiantes incurran en faltas que comprometan la validez y originalidad de los resultados, el docente no aprobará la evaluación a los implicados y elaborará el acta correspondiente. El afectado o afectados por la medida, recibirán el mínimo puntaje de la escala, sin menoscabo de las demás sanciones a que haya lugar. El docente enviará copia del acta a las instancias académicas administrativas correspondientes
Disposiciones Finales
Artículo 30: A partir de la publicación de dicha Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quedará sin efecto la Resolución N° 549, de fecha 09 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.483 de la misma fecha.
Artículo 31: Corresponde al Despacho de la Ministra o el Viceministro de Desarrollo Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, tanto la aplicación del presente instrumento, como la atención de problemas o dificultades que resulten de su aplicación.
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