viernes, 15 de julio de 2016

ARTICULO 110 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Articulo 110   
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. 




1 comentario:

  1. Harrah's Cherokee Casino Resort, NC | Mapyro
    Harrah's 영주 출장샵 Cherokee Casino Resort is a hotel and 남양주 출장마사지 casino located in 화성 출장샵 the heart of the Great 광양 출장마사지 Smoky Mountains of 고양 출장안마 Western North Carolina.

    ResponderBorrar