lunes, 27 de junio de 2016

OTROS PROCESOS EN LOS QUE PARTICIPA EL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

Movilidad estudiantil
Representa una alternativa para elevar la calidad académica y la competitividad internacional de alumnos, docentes e investigadores de las IES nacionales al promover la diversidad y fortalecer el entendimiento intercultural que permite la solidaridad entre los pueblos, la seguridad entre los humanos y la construcción de un clima de acercamiento mutuo.
La Movilidad estudiantil consiste en la oportunidad de cursar un periodo de estudios en una institución nacional o extranjera, con lo cual exista un convenio establecido.
La movilidad implica tu incorporación como estudiante en otra institución, sin perder tus derechos como alumno, esto es con el objetivo de brindarte la seguridad de que, una vez cursados los créditos académicos en otra institución de origen a tu regreso.




Evaluación de los aprendizajes.
EVALUACION DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN PNF
Según Resolución No. 2593 de fecha 10 ENE 2012
GO 390.735
RESUELVE ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA MISIÓN SUCRE Y MISIÓN ALMA MATER.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Tipos de Evaluación


Artículo 6: La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustará a los siguientes tipos:
1. Inicial: permite evidenciar los conocimientos y experiencias previas de las y los educandos, con el propósito de adaptar los procesos de enseñanza a las necesidades educativas.2. De desarrollo o procesal: permite construir reflexiones y autorreflexiones sobre los procesos de aprendizaje, los logros educativos alcanzados y por alcanzar, y acciones de mejoramiento de la formación.3. De cierre: está dirigida a evidenciar de manera integral los logros educativos alcanzados por las y los estudiantes en los diferentes componentes del Desarrollo Curricular, para la asignación de calificaciones y cualificaciones de conformidad a la escala establecida, además de determinar y retroalimentar las condiciones.

Formas y Niveles de Participación de la evaluación

Artículo 7: La formas de participación de la evaluación en los Programas Nacionales de Formación son:
1. Autoevaluación: es un proceso que le permite al estudiante reconocer en sí mismo, sus potencialidades, limitaciones y emprender acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos, habilidades, destrezas y saberes.2. Coevaluación: es un proceso de valoración recíproca entre los estudiantes al compartirse experiencias, al construirse nuevos significados.3. Heteroevaluación: es el proceso mediante el cual el docente evalúa al estudiante.Dependiendo de la naturaleza de la actividad de los componentes del desarrollo curricular esta forma de evaluación incluirá la participación de los órganos académicos de la institución y los entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes.

Artículo 8: Los niveles de participación de la evaluación de los Programas Nacionales de Formación son:
1. Docentes: Encargados en realizar el Plan de Evaluación y someterlo a consideración de la Comunidad Universitaria.2. Autoridades: Responsables de evaluar y aprobar de manera definitiva el Plan de Evaluación.3. Estudiantes: Responsables de discutir, proponer y acordar con el docente las modificaciones pertinentes al Plan de Evaluación.

Actividad, Técnicas e Instrumentos de evaluación

Artículo 9: Las actividades son ejercitaciones que forman parte del desarrollo curricular y tienen por finalidad proporcionar en los estudiantes la oportunidad de vivenciar y experimentar hechos o comportamientos para pensar, adquirir conocimientos, desarrollar actitudes sociales, integrar un esquema de valores e ideas, y conseguir determinadas destrezas y habilidades específicas.


Artículo 10: Las técnicas son los procedimientos que garantizan el éxito de la obtención de la información y valoración.


Artículo 11: Los instrumentos de evaluación son los recursos utilizados para obtener información y así poder valorar el proceso de formación.



CAPÍTULO II 
DE LA PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN

Del Plan de Evaluación


Artículo 12: En los Programas Nacionales de Formación, cada componente del Desarrollo Curricular contará con un Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación se define como el instrumento que permite organizar las eferentes acciones para la valoración de tos aprendizajes logrados por los estudiantes.


Artículo 13: Todo Pian de Evaluador debe contemplar, como mínimo:
1. Elementos directrices incluyendo indicadores de logros, objetivos, contenidos y otros criterios que oriente el proceso formativo.2. Estrategias a desarrollar incluyendo actividades, técnicas e instrumentos para la evaluación de cada elemento directriz.3. Ponderación asignada a cada actividad para evaluar los resultados considerando los tipos de evaluación y forma de participación.4. Indicara el tipo de evaluación.5. Cronograma y duración indicando la fecha y el lapso de ejecución de la evaluación.

Artículo 14: En la primera semana de haberse iniciado las actividades académicas del Trayecto correspondiente, el profesor, en cada Unidad Curricular, está en la obligación de presentar y discutir la propuesta del Plan de Evaluación con los estudiantes, el cual, una vez aprobado por los involucrados, será objeto de obligatorio cumplimiento.
El Plan de Evaluación, con el debido respaldo de las firmas del docente y de los estudiantes, será entregado en la tercera semana de actividades académicas en la unidad académico-administrativa correspondiente.En el Plan de Evaluación se pueden producir ajustes, por las características de flexibilidad, éstas deben justificarse y comunicarse por escrito a la instancia correspondiente con el aval del docente y los estudiantes.Las ponderaciones de las distintas actividades estarán establecida entre un mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%). En ningún caso se podrá alterarse la ponderación de las distintas actividades definidas.
CAPÍTULO III
DE LA APROBACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL DESARROLLO CURRICULAR

Criterios para la Evaluación del Proyecto


Artículo 15: Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes:
1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio-productivas, socio-comunitarias y socio-tecnológicas con visión territorial.2. Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos.3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación

Evaluadores del Proyecto

Artículo 16: De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:
1. La o el estudiante representante del proyecto.2. Un representante del Consejo Comunal, organización comunal o social e institución.3. pública o privada en el área del proyecto.4. Un representante institucional u organizacional del área del proyecto.5. La o el docente-asesor responsable del proyecto.
CAPITULO IV
DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS
NACIONALES DE FORMACIÓN

De la Calificación


Artículo 17: La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20), la nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). La escala de calificación será la siguiente:

Condiciones de Aprobación de la Unidad Curricular


Artículo 18: Se considera aprobada la unidad curricular cuando el estudiante haya cumplido al menos, las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos.2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.

Condiciones de Aprobación del Proyecto

Artículo 19: Se considera aprobado el proyecto, cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.2. Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.

Artículo 20: La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación.


Condiciones de Aprobación de la Práctica Profesional

Artículo 21: Se considera aprobada la práctica profesional, cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos en la práctica profesional.2. Haber asistido como mínimo a un ochenta por ciento (80%) de las horas presenciales de la práctica profesional.

Recuperación de una Actividad de Evaluación

Artículo 22: La recuperación de una actividad de evaluación en una unidad curricular se realizará cuando:
1. El estudiante que haya realizado la actividad y no obtuvo la calificación mínima de aprobación, es decir, doce (12) puntos.2. El sesenta por ciento (60%) de la población estudiantil de una sección de la unidad curricular no haya aprobado la evaluación. La recuperación de la actividad se realizará una sola vez.

Artículo 23: Los estudiantes que hayan obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos, pero quieran mejorar su calificación, podrán realizar la actividad de evaluación en una sola oportunidad en el lapso establecido según acuerdo con el docente y se le colocará la calificación obtenida en ella.


Artículo 24: Los estudiantes que no cumplan con la condición establecida en el Artículo 22 Numeral 1 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante el docente de la unidad curricular con el fin de evaluar su caso y considere la recuperación o no de la evaluación.


Plan Especial de Recuperación

Artículo 25: El Plan Especial de Recuperación tiene como objetivo, proporcionar nuevas oportunidades para que la estudiante o el estudiante alcancen las metas establecidas en la unidad curricular correspondiente. Cada institución universitaria debe planificar y ejecutar el plan al concluir el trayecto.


Artículo 26: Para que el estudiante tenga derecho a Inscribir un máximo de tres (3) unidades curriculares no aprobadas en el trayecto en el Plan Especial de Recuperación deben existir las siguientes condiciones en cada una de las unidades curriculares:
1. Haber obtenido la calificación mínima de seis (6) puntos.2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%)'de las horas, presenciales de la unidad curricular.

Artículo 27: Los estudiantes que no cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 26 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante las autoridades de la institución universitaria con el fin de evaluar su caso y consideren la inscripción o no de la estudiante o el estudiante en el Plan Especial de Recuperación.


Artículo 28: El plan especial de recuperación no aplica para el proyecto.


Nulidad de la Evaluación

Artículo 29: Cuando en alguna actividad de evaluación del desempeño, la o el estudiante o un grupo de estudiantes incurran en faltas que comprometan la validez y originalidad de los resultados, el docente no aprobará la evaluación a los Implicados y elaborará el acta correspondiente. El afectado o los afectados por la medida, recibirán el mínimo puntaje de la escala, sin menoscabo de las demás sanciones a que haya lugar.
El docente enviará copia del acta a las instancias académicas administrativas correspondientes.





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