Movilidad estudiantil
Representa una alternativa para elevar la calidad académica y la competitividad internacional de alumnos, docentes e investigadores de las IES nacionales al promover la diversidad y fortalecer el entendimiento intercultural que permite la solidaridad entre los pueblos, la seguridad entre los humanos y la construcción de un clima de acercamiento mutuo.
La Movilidad estudiantil consiste en la oportunidad de cursar un periodo de estudios en una institución nacional o extranjera, con lo cual exista un convenio establecido.
La movilidad implica tu incorporación como estudiante en otra institución, sin perder tus derechos como alumno, esto es con el objetivo de brindarte la seguridad de que, una vez cursados los créditos académicos en otra institución de origen a tu regreso.
Evaluación de los aprendizajes.
EVALUACION DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN PNF
Según Resolución No. 2593 de fecha 10 ENE 2012
GO 390.735
RESUELVE ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA MISIÓN SUCRE Y MISIÓN ALMA MATER.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Tipos de Evaluación
Artículo 6: La evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustará a los siguientes tipos:
Formas y Niveles de Participación de la evaluación
Artículo 7: La formas de participación de la evaluación en los Programas Nacionales de Formación son:
Artículo 8: Los niveles de participación de la evaluación de los Programas Nacionales de Formación son:
Actividad, Técnicas e Instrumentos de evaluación
Artículo 9: Las actividades son ejercitaciones que forman parte del desarrollo curricular y tienen por finalidad proporcionar en los estudiantes la oportunidad de vivenciar y experimentar hechos o comportamientos para pensar, adquirir conocimientos, desarrollar actitudes sociales, integrar un esquema de valores e ideas, y conseguir determinadas destrezas y habilidades específicas.
Artículo 10: Las técnicas son los procedimientos que garantizan el éxito de la obtención de la información y valoración.
Artículo 11: Los instrumentos de evaluación son los recursos utilizados para obtener información y así poder valorar el proceso de formación.
CAPÍTULO II
DE LA PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN
Del Plan de Evaluación
Artículo 12: En los Programas Nacionales de Formación, cada componente del Desarrollo Curricular contará con un Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación se define como el instrumento que permite organizar las eferentes acciones para la valoración de tos aprendizajes logrados por los estudiantes.
Artículo 13: Todo Pian de Evaluador debe contemplar, como mínimo:
Artículo 14: En la primera semana de haberse iniciado las actividades académicas del Trayecto correspondiente, el profesor, en cada Unidad Curricular, está en la obligación de presentar y discutir la propuesta del Plan de Evaluación con los estudiantes, el cual, una vez aprobado por los involucrados, será objeto de obligatorio cumplimiento.
CAPÍTULO III
DE LA APROBACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL DESARROLLO CURRICULAR
Criterios para la Evaluación del Proyecto
Artículo 15: Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes:
Evaluadores del Proyecto
Artículo 16: De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:
CAPITULO IV
DE LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS
NACIONALES DE FORMACIÓN
De la Calificación
Artículo 17: La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20), la nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). La escala de calificación será la siguiente:
Condiciones de Aprobación de la Unidad Curricular
Artículo 18: Se considera aprobada la unidad curricular cuando el estudiante haya cumplido al menos, las siguientes condiciones:
Condiciones de Aprobación del Proyecto
Artículo 19: Se considera aprobado el proyecto, cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:
Artículo 20: La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación.
Condiciones de Aprobación de la Práctica Profesional
Artículo 21: Se considera aprobada la práctica profesional, cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:
Recuperación de una Actividad de Evaluación
Artículo 22: La recuperación de una actividad de evaluación en una unidad curricular se realizará cuando:
Artículo 23: Los estudiantes que hayan obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos, pero quieran mejorar su calificación, podrán realizar la actividad de evaluación en una sola oportunidad en el lapso establecido según acuerdo con el docente y se le colocará la calificación obtenida en ella.
Artículo 24: Los estudiantes que no cumplan con la condición establecida en el Artículo 22 Numeral 1 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante el docente de la unidad curricular con el fin de evaluar su caso y considere la recuperación o no de la evaluación.
Plan Especial de Recuperación
Artículo 25: El Plan Especial de Recuperación tiene como objetivo, proporcionar nuevas oportunidades para que la estudiante o el estudiante alcancen las metas establecidas en la unidad curricular correspondiente. Cada institución universitaria debe planificar y ejecutar el plan al concluir el trayecto.
Artículo 26: Para que el estudiante tenga derecho a Inscribir un máximo de tres (3) unidades curriculares no aprobadas en el trayecto en el Plan Especial de Recuperación deben existir las siguientes condiciones en cada una de las unidades curriculares:
Artículo 27: Los estudiantes que no cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 26 del presente instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante las autoridades de la institución universitaria con el fin de evaluar su caso y consideren la inscripción o no de la estudiante o el estudiante en el Plan Especial de Recuperación.
Artículo 28: El plan especial de recuperación no aplica para el proyecto.
Nulidad de la Evaluación
Artículo 29: Cuando en alguna actividad de evaluación del desempeño, la o el estudiante o un grupo de estudiantes incurran en faltas que comprometan la validez y originalidad de los resultados, el docente no aprobará la evaluación a los Implicados y elaborará el acta correspondiente. El afectado o los afectados por la medida, recibirán el mínimo puntaje de la escala, sin menoscabo de las demás sanciones a que haya lugar.
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